Riesgos de no tener contrato ni alta en la Seguridad Social

Riesgos de no tener contrato ni alta en la Seguridad Social

Escrito por Pilar López Lamoca

1 de septiembre de 2022

Septiembre y octubre son meses de volver a la rutina, y eso se nota en el incremento de los puestos de trabajo ofertados. Tanto si eres empleador como trabajador, especialmente ahora te interesa conocer los riesgos de no tener contrato ni alta en la Seguridad Social. Aunque creas que puede no merecer la pena, no descartes la opción si no quieres llevarte un buen susto.

Si no firman ambas partes un contrato

Una relación laboral comienza desde el mismo momento en el que un trabajador comienza a ofrecer un servicio a un empleador. Este acuerdo puede haber sido verbal o por escrito, pero no depende de si se ha firmado previamente un contrato para que tenga lugar. Una simple conversación, por muy informal que sea, es totalmente legal en España y se puede reclamar una indemnización si no se cumple lo establecido.

«El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel».

Extraído del Artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, cabe mencionar que es obligatorio que sean por escrito casi todos los tipos de contratos de trabajo, a excepción de aquellos que son indefinidos a jornada completa o temporales inferiores a cuatro semanas en jornada completa. Aun así, en ambos casos, puede cualquiera de las dos partes requerir que sea formalizado por escrito en cualquier momento.

Esta es la única manera de que sea válido un contrato de trabajo. Si no, se entenderá que ha sido un acuerdo verbal por ambas partes, aunque recordemos que también cuenta con su reconocimiento.

Algunas dudas cuando no se firma un contrato

Los problemas y las preguntas surgen cuando, si no se ha firmado un contrato, se puede o no exigir una serie derechos por ambas partes. Estas son las dudas más comunes:

  • El trabajador tiene que dar un preaviso de 15 días antes de abandonar su puesto de trabajo (en este caso no hay periodo de prueba). Aunque no exista contrato, ya hemos hablado de que sí que existe una relación laboral, por lo que eso requiere cierto compromiso por ambas partes.
  • Si es obligatorio la firma del contrato y no está formalizado de esta manera, se puede denunciar a Inspección de Trabajo y que el empleador sea sancionado con una multa de entre 750 y 7.500€. El trabajador no tiene ningún tipo de penalización a no ser que esté recibiendo una ayuda o subsidio por desempleo.
  • Al no estar el contrato firmado por escrito, se entiende que es verbal y, por tanto, no hay periodo de prueba y pasa a ser directamente de carácter indefinido (a no ser que la relación laboral demuestre algo distinto).
  • En cualquier momento puede tanto empleador como trabajador solicitar que se firme un contrato. Si una de las dos partes se niega a hacerlo y no se llega a un acuerdo, se deberá enviar el contrato de trabajo a la Inspección del Trabajo respectiva para que le requiera la firma.

Riesgos de no dar de alta en la Seguridad Social al trabajador

La Seguridad Social es un sistema público proporcionado por el Estado que tiene como objetivo asegurar a la población una serie de prestaciones mínimas que la proteja en caso de necesidad, como puede ser una enfermedad, situación de desempleo o ante la jubilación. La recaudación de estas prestaciones vienen de las cotizaciones sociales, que son unas aportaciones que realizan tanto los trabajadores como las empresas.

Por eso, es importante para los derechos de los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social. Según un estudio realizado en 2020, un 23% de los españoles dice que preferiría que su sueldo se lo dieran «en B». Es decir, sin nómina, contrato ni alta en la Seguridad Social. Hay que tener cuidado con esto y pensárselo dos veces, puesto que no dar de alta a un trabajador puede conllevar una multa de entre 3.100 y 10.000 euros. Además, si eres empleador tendrás que pagar a la Seguridad Social las cuotas que no fueron abonadas mientras que el empleado estuvo trabajando sin estar dado de alta.

Ya no solo por la sanción, sino por un acto humano. Si el trabajador no cotiza, no solo afectará a su pensión de jubilación y su prestación por desempleo. Además conlleva que no está cubierto ante contingencias como una enfermedad o un accidente laboral.

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