Normativa de contratación

Régimen laboral

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del hogar como empleador y el trabajador, quien presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Las actividades incluidas son las siguientes: tareas domésticas; cuidado o atención de los miembros de la familia; otros trabajos tales como guardería, jardinería o conducción de vehículos cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

Contratación

La forma del contrato será de forma obligatoria por escrito en cualquier caso, salvo que la duración fuera inferior a cuatro semanas, en cuyo caso se permite hacerlo de palabra.

En cualquier caso, el trabajador debe ser informado de los elementos esenciales del contrato: identificación de las partes; salario; jornada; prestaciones salariales en especie, duración y distribución de los tiempos de presencia, así como su sistema de retribución o compensación; y el régimen de pernoctas en el domicilio familiar; y la duración del contrato (indefinida o determinada).

En cuanto al periodo de prueba, podrá concertarse por escrito por un periodo de hasta dos meses, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes.

Contratación

Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, independientemente del salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie, éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.

El trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, cuya cuantía será la que pacten las partes.

Jornada laboral

La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.

Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.

El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. Ello sin perjuicio de que el trabajador tenga que permanecer en el domicilio de trabajo.

El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

Vacaciones y festivos

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos.

En defecto de pacto sobre el periodo de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, y el resto se elegirá libremente por el trabajador. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

Extinción del contrato

Las causas más frecuentes por las que la relación laboral se podrá extinguir son:

  • Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
  • Fallecimiento del empleador. Se indemnizará en cualquier caso con una cuantía equivalente a un mes de salario.
  • Despido disciplinario, mediante notificación escrita. Si el despido se declara improcedente, las indemnizaciones serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales por año de servicio, con el límite de doce mensualidades.
  • Dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso estipulado.
  • Otras causas (artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores): Por mutuo acuerdo entre las partes, expiración del tiempo convenido, jubilación o fallecimiento del trabajador etc.

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