¿Los mayores de 65 años pueden estar en una mesa electoral?

mayores de 65 años pueden estar en una mesa electoral

Escrito por Pilar López Lamoca

31 de mayo de 2023

Tras los resultados de las últimas elecciones autonómicas y municipales, Pedro Sánchez ha decidido adelantar las elecciones generales de noviembre al 23 de julio. Algo que ha provocado gran preocupación entre los españoles, puesto que la mayoría estará en esas fechas disfrutando de sus vacaciones. Con esto, aparecen los miedos y las dudas. Una de ellas es si los mayores de 65 años pueden estar en una mesa electoral o si, quizá, pueden librarse. A estas y otras dudas, te respondemos a continuación. ¡Sigue leyendo!

Excepciones para no ir a la mesa electoral

Si te llega una notificación por correo certificado de que tienes que acudir a los colegios como miembro de la mesa electoral, ya no hay marcha atrás, estás obligado a ir (si eres suplente, también). Pero según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) existen motivos personales, familiares y laborales que pueden justificar el hecho de no ir. Estas alegaciones deberán presentarse una vez se haya recibido dicha citación y hasta 7 días más tarde.

Los mayores de 65 años pueden estar en una mesa electoral…

… O NO. Uno de los motivos para librarse de esta obligación es ser mayor de 65 años y menor de 70 (en la mesa electoral excluyen, según la legislación, a los mayores de 70 años). Si bien puede estar citado para ello, podrá decir que no se presenta si así lo desea. Esta ausencia deberá formalizarse en la junta electoral de la zona que le corresponda llevando una copia del DNI, pasaporte o carné de conducir y rellenar el impreso de solicitud de excusa. Los mayores de 65 años, al contrario de los anteriores motivos que tienen que ser revisados y justificados, reciben de forma automática el visto bueno.

Otras razones para ausentarse

Si no eres mayor de 65 años puedes no estar en una mesa electoral también. Estos serían los motivos a los que podrías hacer referencia para no formar parte, adjuntando la necesaria justificación si procede. La Junta Electoral de la zona tiene hasta 5 días para responderte presentando tu solicitud de manera presencial o telemática:

1. Motivos familiares

  • Ser madre de un bebé de hasta nueve meses.
  • Cuidar de manera directa y continua a menores de ocho años o de personas con discapacidad.
  • Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo.
  • Por eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que otra persona no puede ocuparse del menor.

2. Motivos personales

  • Ser una persona con algún tipo de discapacidad.
  • Con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida o dificulte ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • Que sean pensionistas de incapacidad permanente total que afecte al desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • Encontrarse en una situación de riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses o estar gestando a partir de los seis meses. También es excusa si está en descanso maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral en al menos tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
  • Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • Haber cambiado la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma y se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

3. Motivos laborales

  • Poseer una incapacidad temporal para el trabajo con baja médica.
  • Trabajadores de las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones públicas con funciones electorales.
  • Si en el día electoral debe prestar servicios esenciales de la comunidad de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, entre otras.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, si no puede ser sustituido y su ausencia obligue a suspender el acontecimiento.

Por tanto, los mayores de 65 años pueden estar en una mesa electoral, pero si no lo desean es muy importante que lo informen, al igual que el resto de personas con otros motivos. Todos los que no se presenten escando citados y no cumpliendo con sus funciones, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

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