Madrid da ayudas por contratar cuidados a domicilio

ayudas por contratar cuidados a domicilio

Escrito por Pilar López Lamoca

16 de junio de 2023

Desde el 9 de junio, todas aquellas familias con niños menores de 12 años, menores de 18 con discapacidad y/o personas dependientes o con discapacidad pueden solicitar las ayudas por contratar cuidados a domicilio. Esta iniciativa, que solo es aplicable a la Comunidad de Madrid, persigue el objetivo de facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral.

En Mayores Vida podemos acompañarte en el proceso desde la comprobación de los requisitos hasta los trámites de solicitud, para que así no tengas que encargarte de nada. Pide más información sin compromiso en el 91 919 59 00 o rellenando nuestro fomulario.

Si quieres saber más sobre esta bonificación, te invitamos a seguir leyendo.

¿En qué consiste la ayuda por contratar cuidados a domicilio?

La Comunidad de Madrid dará ayudas directas de hasta 4.000 euros en total para compensar los costes laborales de la persona o personas empleadas de hogar que hayan estado contratadas en el año anterior a la presentación de la solicitud, es decir, en 2022.

Así, se abonará un importe equivalente a las cuotas de la Seguridad Social ingresadas por el empleador, además de añadir un 25% de bonificación. La cantidad se calculará en base a un porcentaje que dependerá de la renta per cápita familiar, que podrá llegar al 100% en el caso de familias monoparentales o aquellas con rentas inferiores a 20.000 euros brutos anuales.

Requisitos que deben cumplirse

Para poder disfrutar de la ayuda por contratar cuidados a domicilio, se debe asegurar que se han cumplido con TODAS las siguientes condiciones, sin excepción:

  • Convivir con familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia. También se incluyen hijos menores de 12 años, o en su caso, menores de 18 años con discapacidad. Pueden ser naturales, adoptados o acogidos.
  • Que la persona a cargo esté empadronado en la Comunidad de Madrid y en el mismo domicilio que la persona dependiente o con discapacidad.
  • La parte empleadora debió ser el familiar, no la persona con necesidad de ayuda (es decir, las citadas anteriormente).
  • Haber tenido a una persona contratada bajo el régimen de empleada de hogar el año pasado y con un período mínimo de 58 días naturales, con su correspondiente alta en la Seguridad Social.
  • La persona a cargo y conviviente tendrá que haber trabajado en el año 2022 a jornada completa, es decir, 40 horas semanales, y mientras se ofreció el servicio de empleada de hogar. No cumplen este requisito personas con permisos retribuidos durante ese periodo. A no ser que tenga una discapacidad igual o inferior al 33%, que entonces no se exige actividad laboral.
  • No tener una renta per cápita familiar superior a 30.000€ brutos anuales.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y no tener deudas de pago con la Comunidad de Madrid.

Documentación necesaria

Tras haber confirmado que se cumplen con todos los requisitos, para tramitar la ayuda por contratar cuidados a domicilio se debe reunir la siguiente documentación (*):

  • Certificado electrónico de titularidad bancaria.
  • Justificantes bancarios de pago de la cotización de la Seguridad Social de la persona empleada del hogar, correspondientes a las mensualidades de 2022.
  • Partes de alta y baja en la Seguridad Social de la persona empleada de hogar si no continúa prestando sus servicios actualmente.
  • Formulario II “Adenda al contrato de trabajo de la persona empleada de hogar” si continúa trabajando.
  • Formulario III “Miembros de la unidad familiar”.
  • Documentos oficiales acreditativos del vínculo familiar o certificado de matrimonio.
  • Documento oficial acreditativo de la situación de dependencia.

(*) Puede ser que en otras condiciones sea necesario presentar documentación adicional.

Plazos de solicitud de las ayudas por contratar cuidados a domicilio

Desde el 9 de junio y hasta el 8 de septiembre estará abierto el periodo de solicitud. Solo se podrá presentar por vía telemática, por lo que necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. Una vez realizado este trámite, la respuesta a la concesión o desestimación de la ayuda se deberá producir en los 4 meses siguientes desde la fecha de la solicitud.

Recuerda que en Mayores Vida podemos acompañarte en el proceso desde la comprobación de los requisitos hasta los trámites de solicitud, para que así no tengas que encargarte de nada. Pide más información sin compromiso en el 91 919 59 00 o rellenando nuestro fomulario.

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