Cómo despedir a una empleada de hogar (octubre 2022)

cómo despedir a una empleada de hogar

Escrito por Pilar López Lamoca

30 de septiembre de 2022

Con el decreto ley que entrará en vigor el 1 de octubre, los derechos de las empleadas de hogar se modifican. Esto afecta a los tipos de despido, indemnizaciones y tiempo de preaviso. También hay novedades en lo referido al desempleo y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), pudiendo consultarlas en nuestro blog anterior. Siguiendo el Boletín Oficial del Estado y traduciéndolo a un lenguaje lo más sencillo posible, te contamos a continuación cómo despedir a partir de ahora a una empleada de hogar.

Tipos y motivos de despido

Siguiendo la normativa laboral común, la relación laboral entre empleador y empleada de hogar podrá romperse de la siguiente manera:

  • Despido improcedente: Se produce cuando la causa es injustificable ante un juez. Busca la protección del trabajador frente a eventuales abusos del empresario, por eso se deberá abonar una indemnización que explicaremos más adelante.
  • Despido procedente: Siempre y cuando se puedan presentar pruebas que lo demuestren y habiendo cumplido anteriormente con los requisitos legales por parte del empleador.

Anteriormente, se realizaban despidos por desistimiento. Es decir, no era necesario exponer ninguna causa de despido. Sin embargo, con el nuevo decreto ley, hay que especificar en una carta de despido por escrito esta voluntad concretando alguno de los siguientes motivos:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Preavisos e indemnizaciones

La presentación de la carta de despido debe ir acompañada de un preaviso en caso de haber superado el periodo de prueba. Por lo general, este periodo suele ser de 2 meses si el contrato es indefinido.

Por parte del empleador el preaviso será de 7 días naturales en caso de llevar la trabajadora menos de un año contratada. Una vez superado el año, el preaviso pasa a ser de 20 días naturales. El empleador podrá sustituir los días en los que no se ha cumplido el preaviso mediante una indemnización equivalente al salario de dichos días.

Por otro lado, en la liquidación de la trabajadora (si ha pasado el periodo de prueba) deberá incluirse la indemnización por despido. Esta será equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio (o un día por mes trabajado) con límite de seis mensualidades.

Si es la trabajadora la que presenta por escrito su deseo de baja voluntaria, deberá dar un preaviso al empleador de 15 días naturales. Aquí perderá su derecho a percibir la indemnización mencionada en el párrafo anterior.

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