Descanso de la cuidadora interna: libranzas y horario legal
Respuesta corta: una cuidadora interna trabaja como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo, más las horas de presencia que se pacten (si se pagan, no más de 20 a la semana de media). Tiene derecho a 36 horas seguidas de descanso semanal, a 12 horas de descanso entre jornadas (que en las internas pueden bajar a 10, compensando el resto), a 2 horas diarias para las comidas que no cuentan como trabajo, a 30 días naturales de vacaciones y a 14 festivos al año. Vivir en la casa no significa estar disponible las 24 horas.
Todo sale del Real Decreto 1620/2011, que regula el trabajo en el hogar familiar, y del Estatuto de los Trabajadores en lo que remite a él. Textos consolidados del BOE, revisados el 26 de octubre de 2026.
Quien te lo explica: Mayores Vida es una agencia de cuidadoras a domicilio para personas mayores en Madrid, familiar y madrileña desde 1991, con unas 400 familias en activo y 4,8 sobre 5 en Google. Montamos cuadrantes de internas todas las semanas, y casi todos los roces que vemos entre familia y cuidadora no vienen de mala fe: vienen de un horario que nadie puso por escrito.
¿Cuántas horas trabaja una cuidadora interna?
La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo (artículo 9.1 del RD 1620/2011): todo lo que sea cuidar y llevar la casa, del aseo a la compra.
El horario concreto lo fijáis la familia y la cuidadora de mutuo acuerdo. Y la ley añade algo que sorprende a muchas familias: cuando termina su jornada (y, si lo habéis pactado, su tiempo de presencia), no está obligada a quedarse en casa. Puede salir a pasear, ir a misa o quedar con una amiga.
Las horas que pasen de 40 son horas extraordinarias: se pagan como mínimo al valor de la hora ordinaria o se compensan con descanso, y no pueden superar 80 al año (artículo 35 del Estatuto).
¿Qué son las horas de presencia y cómo se pagan?
Las horas de presencia son el tiempo en que la cuidadora está en casa a disposición de la familia, pero sin trabajar. Pongamos que tu padre ve la tele después de cenar y ella está en el salón por si necesita algo: eso es presencia, no trabajo efectivo.
Lo que dice la ley (artículo 9.2 del RD 1620/2011):
- Se pactan. Cuántas son y cómo se pagan o compensan lo acordáis las dos partes. Si no se acuerdan, no existen.
- Si se pagan, no pueden pasar de 20 horas semanales de media en un periodo de un mes, y cada hora se paga al menos como una hora ordinaria.
- Si se compensan con descanso retribuido equivalente, ese tope de 20 horas no se aplica. Pero en ningún caso pueden saltarse la jornada máxima ni los descansos mínimos.
Desde el Real Decreto-ley 16/2022, la cuidadora tiene derecho a que se le informe por escrito de cuántas horas de presencia hay, cómo se reparten y cómo se pagan, y también del régimen de pernoctas (artículo 5.4 del RD 1620/2011). Si no está en el contrato, hay que dárselo aparte.
¿Cuánto descansa una interna entre un día y otro?
- 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, como regla general. En las internas pueden reducirse a 10 horas, siempre que las 2 que faltan se compensen en periodos de hasta cuatro semanas (artículo 9.4).
- Al menos 2 horas diarias para las comidas principales, que no cuentan como trabajo. Comer de pie mientras da de comer a tu madre no es descanso.
¿Qué día libra una cuidadora interna?
El descanso semanal es de 36 horas consecutivas. La ley dice que, como regla general, comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes, más el domingo completo (artículo 9.5).
En los cuadrantes que montamos en Madrid, lo más habitual es que la interna libre del sábado por la mañana al domingo por la noche, o del sábado a mediodía al lunes por la mañana. Lo que no vale es “libra el domingo” a secas: un solo día se queda corto.
Vacaciones y festivos: ¿cuántos días le corresponden?
- Vacaciones: 30 días naturales al año. Se pueden partir, pero un tramo tiene que ser de al menos 15 días seguidos. Las fechas se pactan; si no hay acuerdo, la familia puede fijar 15 días según sus necesidades y la cuidadora elige el resto, y las fechas deben conocerse con dos meses de antelación (artículo 9.7). Durante sus vacaciones no tiene que vivir en la casa ni irse con la familia si esta se desplaza.
- Festivos: 14 al año, retribuidos y no recuperables, de los que dos son locales (artículo 9.6 del RD, que remite al artículo 37 del Estatuto). Si necesitáis que trabaje el día de Navidad, ese festivo hay que compensárselo; cómo (otro día libre o pagándolo) dejadlo pactado por escrito.
La pernocta: ¿dormir en casa cuenta como trabajo?
Dormir en el domicilio es parte de ser interna y no es trabajo efectivo: la noche es su descanso entre jornadas. La ley no le pone un precio aparte a la pernocta, pero sí exige que su régimen quede informado por escrito.
La línea roja son las noches trabajadas de verdad. Que una noche se levante porque tu padre se ha caído es parte de convivir. Pero si todas las noches tiene que levantarse varias veces (cambios posturales, desorientación, un Alzheimer que no deja dormir), esas horas no son descanso, y con ellas ya no cuadran ni las 40 horas ni las 10-12 de descanso. Ahí la solución legal es una cuidadora de noche que releve a la interna.
Un ejemplo de horario semanal que cumple la ley
Pongamos que tu madre vive sola, necesita compañía y ayuda durante el día y duerme bien por la noche. Un cuadrante posible, de lunes a viernes:
| Franja | Qué es | Cuenta como |
|---|---|---|
| 9:00 – 14:00 | Aseo, desayuno, medicación, compra, comida | 5 h de trabajo |
| 14:00 – 17:00 | Comida y descanso de la cuidadora | No computa |
| 17:00 – 20:00 | Merienda, paseo, cena | 3 h de trabajo |
| 20:00 – 21:00 | En casa, a disposición, sin tareas | 1 h de presencia |
| 21:00 – 9:00 | Descanso nocturno (pernocta) | 12 h de descanso |
Las cuentas de la semana:
- Trabajo efectivo: 8 horas × 5 días = 40 horas. Justo el máximo.
- Presencia: 5 horas, pagadas aparte o compensadas con descanso. Muy lejos del tope de 20.
- Descanso entre jornadas: 12 horas. No hay nada que compensar.
- Libranza: del sábado a las 9:00 al domingo a las 21:00, 36 horas seguidas. El domingo por la noche vuelve, duerme en casa y el lunes empieza a las 9:00.
Si queréis que trabaje también el sábado por la mañana, hay que quitar esas horas de otros días: el total no puede pasar de 40, y las 36 horas de libranza siguen siendo obligatorias.
¿Y si la familia necesita a alguien los 7 días de la semana?
Una sola interna no puede cubrir legalmente toda la semana: le faltan, como mínimo, las 36 horas de libranza, los festivos y las vacaciones. Las fórmulas que funcionan:
- Interna más cuidadora de fin de semana que cubra la libranza. Es la combinación más habitual.
- La familia en la libranza: los hijos se turnan el fin de semana. Funciona mientras aguanta la energía.
- Dos cuidadoras que se reparten la semana, cada una con su contrato y sus descansos, cuando el cuidado es muy intenso.
- Interna más cuidadora de noche, si las noches son de trabajo.
¿Cuánto cobra una interna por estas horas?
Con 40 horas semanales la interna está a jornada completa, y el mínimo es el salario mínimo interprofesional: 1.221 € brutos al mes en 14 pagas en 2026 (Real Decreto 126/2026). Las horas de presencia, si se pagan, van aparte.
Si le dais alojamiento y comida, se puede descontar un porcentaje por ello, pero nunca más del 30 % del salario total y garantizando siempre que cobra en dinero, al menos, el SMI mensual (artículo 8.2). La cifra de 9,55 € por hora que verás en muchas webs es el mínimo para las empleadas externas que trabajan por horas, no para las internas. Lo tienes todo en el salario mínimo de las empleadas de hogar en 2026.
Te lo dejamos bien atado desde el primer día
Casi todo lo que has leído se resuelve con un buen contrato y un cuadrante realista. Es lo que hacemos en la modalidad Hogar: la familia es la empleadora y nosotros seleccionamos a la cuidadora y llevamos el contrato, las nóminas y la Seguridad Social. Son 250 € de alta, una sola vez, y 109 € al mes de gestión, IVA incluido; el sueldo de la cuidadora va aparte.
El contrato sale con horario, presencia, pernocta y libranza por escrito y con las cuentas hechas. Te presentamos 3 candidatas con referencias de otras familias y eliges tú; si no encaja, la sustituimos en 48 horas hábiles. Si quieres hacerlo por tu cuenta, tienes los pasos en nuestra guía para contratar a una empleada de hogar, y todo sobre el servicio en cuidadora interna 24 horas.
Preguntas frecuentes
¿Una cuidadora interna tiene que estar disponible las 24 horas?
No. Trabaja un máximo de 40 horas a la semana, más las horas de presencia que se pacten. Fuera de ese tiempo, la ley dice expresamente que no está obligada a quedarse en la casa.
¿Cuántas horas de presencia puede hacer una interna?
Si se pagan, no más de 20 a la semana de media en un mes, y al menos al precio de la hora ordinaria. Si se compensan con descanso retribuido equivalente, no rige ese tope, pero sí la jornada máxima y los descansos mínimos.
¿Puede librar la interna solo el domingo?
No. El descanso semanal es de 36 horas consecutivas: lo habitual es el domingo completo más la tarde del sábado o la mañana del lunes.
¿Se puede pactar que descanse solo 10 horas por la noche?
Sí. En las internas, el descanso entre jornadas puede bajar de 12 a 10 horas, pero las 2 horas de diferencia hay que compensarlas en un plazo de hasta cuatro semanas.
¿Cuántos días de vacaciones tiene una empleada de hogar interna?
30 días naturales al año, que pueden dividirse siempre que un tramo sea de al menos 15 días seguidos. Durante las vacaciones no tiene que residir en la casa.
¿Quién cuida a mi madre cuando la interna libra?
Una cuidadora de fin de semana, la propia familia o una combinación de las dos. Lo que no es legal es que la interna trabaje su libranza de forma habitual.
¿Quieres que te ayudemos a montar el cuadrante de vuestra casa? Cuéntanos vuestro caso o llámanos al 91 919 59 00, de lunes a viernes de 9:30 a 18:30. Si antes quieres hacer números, prueba la calculadora de precio.