Empleada de hogar sin contrato: riesgos y multas 2026
“Viene unas horas, le pago en mano y todos contentos.” Es una frase que oímos a menudo, casi siempre de familias que no saben que están asumiendo un riesgo serio. Tener a una empleada de hogar o a una cuidadora sin contrato ni alta en la Seguridad Social puede costar mucho más que hacer las cosas bien desde el principio. Te contamos exactamente qué te juegas y cómo se arregla.
El malentendido que lo origina casi todo
Mucha gente cree que “si no hay contrato firmado, no hay relación laboral”. Es justo al revés: según el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, la relación laboral existe desde el momento en que una persona trabaja para otra a cambio de una retribución, se haya firmado algo o no. Un acuerdo de palabra es legalmente un contrato — solo que uno en el que tú, como empleador, has incumplido la obligación de ponerlo por escrito.
Y eso tiene consecuencias concretas:
- Sin contrato escrito, la relación se presume indefinida y a jornada completa, y sin periodo de prueba. Si hay conflicto, es la familia quien tiene que demostrar lo contrario.
- La trabajadora (o la Inspección de Trabajo, de oficio) puede denunciar la falta de contrato escrito, con multas de 751 a 7.500 euros.
- Cualquiera de las partes puede exigir la formalización por escrito en cualquier momento.
Sin alta en la Seguridad Social: la parte cara
No dar de alta a la trabajadora antes de que empiece es una infracción grave. Lo que arriesga la familia:
- Multa de 3.100 a 10.000 euros por trabajadora.
- El pago de todas las cuotas atrasadas del tiempo trabajado sin alta, con recargo.
- Si la trabajadora sufre un accidente en tu casa sin estar de alta, la responsabilidad de las prestaciones puede recaer directamente sobre la familia. Este es el escenario que de verdad arruina: una caída, una baja larga, y ningún seguro detrás.
Y conviene recordar la otra cara: una trabajadora sin alta no cotiza para su jubilación, no genera paro y no está cubierta si enferma. Si cuida de tu madre o de tu padre, su estabilidad también es la vuestra.
”Es que solo viene unas horas a la semana”
Da igual. La obligación de alta existe desde la primera hora de trabajo. Lo que cambia con las horas es quién tramita el alta: si la empleada trabaja menos de 60 horas al mes con vosotros, podéis pactar que se encargue ella; a partir de ahí, el trámite corresponde siempre a la familia. En cualquier caso la responsabilidad de que exista el alta no desaparece.
Regularizarlo es más fácil (y más barato) de lo que parece
La buena noticia: ponerse en regla es un trámite, no un drama.
- Contrato por escrito con jornada, salario, tareas y descansos claros.
- Alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, online o con cita en la Seguridad Social, antes del primer día (o cuanto antes, si ya está trabajando).
- Nómina mensual y cuotas al día — con las bonificaciones del 20 % en la cotización para familias empleadoras, el coste real baja bastante.
Tienes el proceso completo, paso a paso, en nuestra guía para contratar a una empleada de hogar.
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