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Laboral

Empleada de hogar sin contrato: riesgos y multas 2026

Empleada de hogar sin contrato: riesgos y multas 2026

“Viene unas horas, le pago en mano y todos contentos.” Es una frase que oímos a menudo, casi siempre de familias que no saben que están asumiendo un riesgo serio. Tener a una empleada de hogar o a una cuidadora sin contrato ni alta en la Seguridad Social puede costar mucho más que hacer las cosas bien desde el principio. Te contamos exactamente qué te juegas y cómo se arregla.

El malentendido que lo origina casi todo

Mucha gente cree que “si no hay contrato firmado, no hay relación laboral”. Es justo al revés: según el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, la relación laboral existe desde el momento en que una persona trabaja para otra a cambio de una retribución, se haya firmado algo o no. Un acuerdo de palabra es legalmente un contrato — solo que uno en el que tú, como empleador, has incumplido la obligación de ponerlo por escrito.

Y eso tiene consecuencias concretas:

  • Sin contrato escrito, la relación se presume indefinida y a jornada completa, y sin periodo de prueba. Si hay conflicto, es la familia quien tiene que demostrar lo contrario.
  • La trabajadora (o la Inspección de Trabajo, de oficio) puede denunciar la falta de contrato escrito, con multas de 751 a 7.500 euros.
  • Cualquiera de las partes puede exigir la formalización por escrito en cualquier momento.

Sin alta en la Seguridad Social: la parte cara

No dar de alta a la trabajadora antes de que empiece es una infracción grave. Lo que arriesga la familia:

  • Multa de 3.100 a 10.000 euros por trabajadora.
  • El pago de todas las cuotas atrasadas del tiempo trabajado sin alta, con recargo.
  • Si la trabajadora sufre un accidente en tu casa sin estar de alta, la responsabilidad de las prestaciones puede recaer directamente sobre la familia. Este es el escenario que de verdad arruina: una caída, una baja larga, y ningún seguro detrás.

Y conviene recordar la otra cara: una trabajadora sin alta no cotiza para su jubilación, no genera paro y no está cubierta si enferma. Si cuida de tu madre o de tu padre, su estabilidad también es la vuestra.

”Es que solo viene unas horas a la semana”

Da igual. La obligación de alta existe desde la primera hora de trabajo. Lo que cambia con las horas es quién tramita el alta: si la empleada trabaja menos de 60 horas al mes con vosotros, podéis pactar que se encargue ella; a partir de ahí, el trámite corresponde siempre a la familia. En cualquier caso la responsabilidad de que exista el alta no desaparece.

Regularizarlo es más fácil (y más barato) de lo que parece

La buena noticia: ponerse en regla es un trámite, no un drama.

  1. Contrato por escrito con jornada, salario, tareas y descansos claros.
  2. Alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, online o con cita en la Seguridad Social, antes del primer día (o cuanto antes, si ya está trabajando).
  3. Nómina mensual y cuotas al día — con las bonificaciones del 20 % en la cotización para familias empleadoras, el coste real baja bastante.

Tienes el proceso completo, paso a paso, en nuestra guía para contratar a una empleada de hogar.

Si prefieres no pelearte con el papeleo

En Mayores Vida nos dedicamos a esto: seleccionamos cuidadoras profesionales para familias de Madrid y, con la Modalidad Hogar, nos ocupamos del contrato, el alta, las nóminas y el asesoramiento laboral durante todo el servicio. Ni un formulario a tu cargo, y la tranquilidad de que todo está en regla desde el primer día.

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