¿Desgrava una cuidadora de mayores en la renta? IRPF Madrid
Respuesta corta: sí, desgrava. En la Comunidad de Madrid puedes deducirte el 25 % de las cuotas de la Seguridad Social que pagas por tu cuidadora o empleada de hogar, con un tope de 463,95 € al año — el 40 %, hasta 618,60 €, si eres familia numerosa —, y además hasta 515,50 € por el cuidado de un ascendiente mayor de 65 años con derecho al mínimo. Con una cuidadora interna, lo normal es llegar al tope de la deducción.
Quien te lo explica: Mayores Vida es una agencia de cuidadoras a domicilio para personas mayores en Madrid, familiar y madrileña desde 1991, con unas 400 familias en activo y 4,8 sobre 5 en Google. Estas deducciones las vemos cada año en casos reales: por eso sabemos que son las que más familias dejan de aplicar.
Las tres deducciones madrileñas, una a una
La deducción por contratar a una cuidadora es autonómica: la regula cada comunidad, y la de Madrid es de las más aprovechables. Son tres vías, y se aplican en el tramo autonómico de tu declaración:
- El 25 % de las cuotas de la Seguridad Social ingresadas por la empleada de hogar, con un límite de 463,95 € al año. Es la principal: pagas las cuotas cada mes y Hacienda te devuelve una cuarta parte al hacer la renta.
- El 40 % de las cuotas, hasta 618,60 €, si eres titular de familia numerosa.
- Hasta 515,50 € por cuidado de ascendientes: por cada ascendiente mayor de 65 años (o con discapacidad) que conviva contigo y genere derecho al mínimo por ascendientes.
Un ejemplo con una cuidadora interna
Con una cuidadora interna contratada en regla a jornada completa, la familia paga a la Seguridad Social varios miles de euros al año en cuotas — los tramos exactos los tienes en la guía de bases de cotización de empleadas de hogar. El 25 % de esas cuotas supera de largo el límite legal, así que en la práctica te deduces el máximo: 463,95 € (o 618,60 € si sois familia numerosa). Si además el mayor convive contigo, la deducción por ascendientes puede sumar otros 515,50 €: más de 1.000 € al año recuperados solo por tener los papeles en orden.
Con una cuidadora por horas dada de alta, las cuotas son menores y quizá no llegues al tope, pero la cuenta sigue saliendo: todo lo cotizado desgrava su 25 %.
Los requisitos, sin letra pequeña
Para aplicar la deducción de las cuotas hay condiciones concretas — las hemos contrastado con la normativa vigente para que no cuentes con un dinero que luego no llega:
- La cuidadora debe estar dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y las cuotas, pagadas por ti como empleador titular del hogar.
- Debe trabajar en el domicilio al menos 40 horas al mes — cualquier cuidadora por horas con jornada regular lo cumple de sobra.
- El mayor a cargo ha de tener más de 65 años con dependencia reconocida o una discapacidad igual o superior al 33 %, y convivir contigo. Vale tu padre o tu madre, tu cónyuge o un hermano.
- Las rentas anuales del mayor no pueden superar los 8.000 € (la mayoría de las pensiones entran).
- Tú debes trabajar (por cuenta propia o ajena, con alta al menos 183 días del año) o cobrar una pensión contributiva o prestación por desempleo.
- Límite de renta familiar: la base imponible de la unidad familiar no puede pasar de 30.930 € por miembro — más holgado de lo que suena: para una familia de tres son 92.790 €.
La deducción por ascendientes tiene sus propios requisitos: básicamente los del mínimo por ascendientes (convivencia al menos la mitad del año y rentas del mayor por debajo de 8.000 €).
La cuarta vía que casi nadie conoce: el acogimiento
Existe una deducción más, poco conocida: 1.546,50 € al año por acogimiento no remunerado de una persona mayor de 65 años que conviva contigo más de 183 días. Tiene truco: el mayor no puede ser familiar tuyo (hasta cuarto grado; el límite de parentesco no se aplica si tiene una discapacidad igual o superior al 33 %), no puedes recibir ayudas de la Comunidad por cuidarle y hay límites de base imponible (26.414,22 € en declaración individual, 37.322,20 € en conjunta). Si cuidas de forma altruista a un vecino o a un mayor sin familia, es tu deducción.
Los papeles que Hacienda puede pedirte
Si la Agencia Tributaria revisa la deducción, esto es lo que hay que poder enseñar — y lo que conviene ir guardando desde el primer mes:
- El contrato de trabajo de la cuidadora y su alta en la Seguridad Social.
- Los justificantes bancarios de las cuotas mensuales: los pagos en efectivo no sirven como prueba.
- La resolución oficial del grado de dependencia (o del grado de discapacidad) emitida por la Comunidad de Madrid.
Cuando el alta y las nóminas las montamos nosotros, este expediente queda ordenado desde el día uno: si algún año Hacienda pregunta, es imprimir y entregar.
Los errores que vemos cada año
- No dar de alta a la cuidadora. Sin alta no hay deducción — y además te expones a multas serias: te lo contamos en qué te juegas con una empleada de hogar sin contrato.
- Pagar una parte “en B”. Menos salario declarado significa menos cuota, menos deducción y menos protección para las dos partes.
- No guardar los justificantes de las cuotas: son la prueba que Hacienda puede pedirte.
- Olvidar aplicarla. Es la más común. Si te ha pasado, se puede solicitar la rectificación de las declaraciones de los últimos cuatro ejercicios no prescritos y recuperar lo no deducido.
¿Y fuera de Madrid?
Cada comunidad tiene (o no) su propia deducción, con porcentajes y requisitos distintos, así que si el mayor tributa en otra comunidad hay que mirar su normativa concreta. Lo que sí existe en toda España es el mínimo por ascendientes estatal: si convives con un mayor de 65 años con rentas bajas, reduce tu base del IRPF (1.150 € al año, que suben a 2.550 € si tiene más de 75), y es compatible con las deducciones autonómicas.
Te lo dejamos montado para que desgraves
La deducción empieza mucho antes de la declaración: en hacer bien el alta y las nóminas. En Mayores Vida, cuando seleccionamos a la cuidadora nos ocupamos de que el contrato, el alta y las cotizaciones queden en regla desde el primer día — que es exactamente lo que Hacienda te va a pedir. En la valoración del caso te decimos además a qué otras ayudas puedes optar, como el Cheque Servicio de la Ley de Dependencia.
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