Ascendientes mayores de 65 en la renta: cuánto desgravan
Respuesta corta: si convives con tu padre, tu madre o un abuelo mayor de 65 años con pocos ingresos, Hacienda te deja dejar 1.150 € de tu renta sin tributar por cada uno, y 2.550 € si tiene más de 75. En la Comunidad de Madrid los importes del tramo autonómico son algo mayores (1.234,26 € y 2.736,84 €) y además hay una deducción de 515,50 € por ascendiente, que se resta directamente de lo que pagas.
Quien te lo explica: Mayores Vida es una agencia de cuidadoras a domicilio para personas mayores en Madrid, familiar y madrileña desde 1991, con unas 400 familias en activo y 4,8 sobre 5 en Google. Cada primavera vemos familias que conviven con sus padres y no aplican nada de esto.
Importes del ejercicio 2025, la renta que se presentó entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, comprobados en el manual práctico de la Agencia Tributaria. Las fechas de la campaña de la renta de 2026 se publicarán en primavera de 2027.
¿Quién cuenta como ascendiente?
Tus padres, abuelos y bisabuelos, por sangre o por adopción. No cuentan los suegros ni los tíos: el parentesco tiene que ser en línea recta y por consanguinidad.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Los cuatro a la vez:
- Edad: más de 65 años a 31 de diciembre, o cualquier edad con una discapacidad del 33 % o más.
- Convivencia: haber vivido con él o ella al menos la mitad del año. Si tiene una discapacidad y depende de ti, también cuenta como convivencia que esté internado en un centro especializado.
- Rentas del mayor: no más de 8.000 € al año, sin contar las exentas.
- Declaración del mayor: que no presente la renta con más de 1.800 € de ingresos.
Si el ascendiente fallece durante el año, basta con haber convivido con él la mitad del tiempo entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento.
¿Cuánto desgrava? Tabla rápida
| Concepto | Estatal | Comunidad de Madrid |
|---|---|---|
| Mínimo por ascendiente de más de 65 años | 1.150 € | 1.234,26 € |
| Adicional si tiene más de 75 años | +1.400 € (2.550 € en total) | +1.502,58 € (2.736,84 € en total) |
| Deducción madrileña por cuidado de ascendientes | — | 515,50 € por ascendiente |
| Deducción madrileña por la cuidadora (cuotas de la Seguridad Social) | — | 25 % de las cuotas, hasta 463,95 € |
Ojo con la diferencia: el mínimo no es dinero que te devuelven, es una parte de tu renta que tributa al 0 %. Como el mínimo se calcula con los tramos más bajos de la escala (9,5 % estatal y 8,5 % madrileño), en la práctica un ascendiente de más de 65 años supone pagar unos 210 € menos, y unos 475 € menos si tiene más de 75. La deducción de 515,50 €, en cambio, se resta tal cual de la cuota.
Si hay varios hermanos que conviven con el mismo padre o madre, el mínimo y la deducción se reparten a partes iguales entre los que tengan derecho.
La deducción madrileña de 515,50 €
En Madrid, por cada ascendiente por el que apliques el mínimo, puedes deducirte 515,50 € en la parte autonómica de la renta. Los requisitos son los del mínimo por ascendientes de arriba. La tienes en la ficha de deducciones de la Comunidad de Madrid de la Agencia Tributaria.
¿Y si además tienes una cuidadora en casa?
Se suma. Si contratas a una cuidadora o empleada de hogar para atender a tu padre o tu madre (mayor de 65 con dependencia reconocida o con discapacidad del 33 % o más), en Madrid puedes deducirte además el 25 % de las cuotas de la Seguridad Social, hasta 463,95 € al año (618,60 € si sois familia numerosa).
Ejemplo: vives con tu madre de 82 años, dependiente, y tienes una interna dada de alta. Mínimo por ascendiente de 2.736,84 € en el tramo madrileño, 515,50 € de deducción por ascendiente y 463,95 € por las cuotas de la cuidadora: 979,45 € menos de impuesto, más el ahorro del mínimo.
Te lo explicamos con todos los requisitos en ¿Desgrava una cuidadora de mayores en la renta?.
¿Dónde se pone en la declaración?
En Renta Web, en «Datos identificativos», hay un apartado de «Ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad». Rellena:
- NIF, nombre y fecha de nacimiento del ascendiente.
- El grado de discapacidad, si lo tiene.
- Con cuántos contribuyentes convive (para el reparto entre hermanos).
- La fecha de fallecimiento, si es el caso.
El programa calcula solo el mínimo estatal y el autonómico. La deducción madrileña de 515,50 € y la de la cuidadora se revisan en el apartado de deducciones autonómicas: comprueba que aparecen antes de presentar. Entras a Renta Web desde la página de la campaña de la Agencia Tributaria con Cl@ve, certificado o DNI electrónico.
Errores que vemos cada año
- Contar al suegro. No genera mínimo, aunque viva contigo.
- Olvidar que el mayor hace su propia renta. Si presenta declaración con más de 1.800 € de ingresos, pierdes el mínimo.
- No marcar la deducción autonómica. El mínimo se aplica solo; los 515,50 € hay que comprobarlos.
- No repartir entre hermanos. Si dos hermanos conviven con el mismo padre, cada uno aplica la mitad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar el mínimo si mi madre vive en una residencia?
Con carácter general hace falta convivir. Hay una excepción para ascendientes con discapacidad internados en centros especializados: se considera que conviven con el contribuyente. Si es tu caso, confírmalo en la Agencia Tributaria.
Mi padre cobra una pensión de 9.000 € al año, ¿puedo aplicarlo?
No. Las rentas del ascendiente no pueden superar los 8.000 € anuales, sin contar las exentas.
¿Los suegros cuentan?
No. Solo los ascendientes en línea recta por consanguinidad o adopción: padres, abuelos y bisabuelos.
¿Es compatible con la deducción por la cuidadora?
Sí. En Madrid se suman el mínimo por ascendiente, la deducción de 515,50 € y la del 25 % de las cuotas de la Seguridad Social de la cuidadora, si cumples los requisitos de cada una.
¿Puedo reclamarlo si no lo apliqué?
Sí, solicitando la rectificación de la autoliquidación de los ejercicios no prescritos (cuatro años). La deducción madrileña de 515,50 € existe desde el ejercicio 2023.
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