Ley de Dependencia: Qué es y cómo funciona

ley de dependencia

Escrito por Pilar López Lamoca

5 de abril de 2023

Son muchas las familias que se ponen en contacto con nosotros para pedir información y que no conocen las ventajas que puede ofrecer tener valorado un grado de dependencia. Por eso, en el blog de hoy, queremos que sepáis todo sobre la ley de dependencia, qué es, cómo funciona y cómo podéis solicitarla. Incluso os haremos un adelanto de las ayudas que ofrece en la Comunidad de Madrid, aunque eso lo dejaremos para otro blog mucho más extenso.

Antes de nada, os queremos dar una noticia en exclusiva: A partir de ahora, contratando los servicios de Mayores Vida, os tramitamos la solicitud tanto de la valoración del grado de dependencia, como de la ayuda económica del cheque servicio. Así, no tenéis que preocuparos de «papeleos» ni nada por el estilo, y os lo ponemos mucho más fácil. Dicho esto, ¡sigamos con el blog de hoy!

En qué consiste la Ley de Dependencia

Tal y como afirma la Guía práctica sobre dependencia de la Comunidad de Madrid:

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Evidentemente, dentro de esta dependencia habrá personas que necesiten de más atención y otras que no demasiada. Por eso, la Ley de Dependencia distingue tres niveles:

  • Dependencia moderada (Grado I): si necesita ayuda al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas de la vida cotidiana o requiere puntualmente de instrumentos de apoyo (andadores, bastones…)
  • Dependencia severa (Grado II): si necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria más a menudo pero no durante todo el día. O si requiere de un instrumento de apoyo de manera regular.
  • Gran dependencia (Grado III): si necesita ayuda casi todo el día o incluso por pérdida total de autonomía. En este grado un instrumento de apoyo es indispensable e incluso puede requerir de otra persona en su día a día de forma continua.

¡IMPORTANTE! No confundir con los grados de discapacidad, que aunque van de la mano no siguen el mismo proceso de reconocimiento ni de solicitud.

¿Qué necesito para solicitar una valoración?

Es importante saber que cada comunidad autónoma tiene sus propios requisitos. Por tanto, recomendamos que si vives fuera de Madrid te informes de cuáles son los que te solicitan en el lugar donde resides. Mientras tanto, antes de pedir una valoración para la ley de dependencia debes saber que los requisitos que te van a exigir en la Comunidad de Madrid son los siguientes:

  • Que requieran atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  • Que residan legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que vivas dentro de la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

(*) Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por otros acuerdos especiales.

Cumplo con los requisitos.. ¿Cómo empiezo a tramitarlo?

Actualmente se puede solicitar mediante dos vías: de manera telemática a través de este enlace o por medio de los servicios sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado la persona dependiente.

Deberás tener en cuenta que si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Si eliges la vía presencial, asegúrate de saber si necesitas cita previa. Para ambos casos, la documentación a aportar deberá ser la siguiente en la mayoría de los casos:

  • Certificado de empadronamiento que demuestre que el solicitante ha residido en España al menos cinco años, siendo dos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Documento emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid durante al menos cinco años, siendo dos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Informe de salud actualizado realizado por el médico de cabecera.
  • Certificado bancario que justifique que el solicitante es titular de la cuenta bancaria.
  • Copia del DNI/NIE del solicitante o autorización para su consulta.

Una vez valorado el grado de dependencia…

Las familias tendrán que esperar a que se haga oficial el reconocimiento mediante correo postal. Una vez realizada la valoración,  se procede a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA). En él se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona: un servicio o una prestación económica. Las ayudas a las que se puede optar son las siguientes, aunque puedes ampliar más información en este enlace, en la sección «servicios de atención«:

  • Ayuda a domicilio. Aquí es donde entran empresas como Mayores Vida. Nosotros estamos autorizados por la Comunidad de Madrid para ofrecer los servicios de nuestros cuidadores a personas con grado de dependencia y que sus salarios sean subvencionados de manera total o parcial mediante la ley de dependencia. Las tareas a realizar son tanto de atención personal al mayor como el servicio doméstico (limpieza, cocina, compra…). Esta ayuda solo es compatible con la teleasistencia.
  • Plazas públicas en residencias para mayores con financiación total o parcial. Ofrecen vivienda permanente a aquellas personas que por su situación no pueden ser atendidas en sus propios domicilios y requieren ser ingresadas en un centro residencial.
  • Plazas públicas en centros de día para personas mayores. Desde 2 a 5 días a la semana, estos centros ofrecen a las personas en situación de dependencia una atención integral durante el día para favorecer o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y prestar apoyo a las familias o cuidadores. Es compatible con otras prestaciones como teleasistencia o ayuda a domicilio según condiciones (ver enlace).
  • Servicio de teleasistencia. Permite a las personas mayores permanecer, de manera independiente, el mayor tiempo posible en sus hogares. Mediante un medallón o pulsera que el usuario lleva permanentemente, se envía, en caso de emergencia, una alarma a una central de atención. La comunicación telefónica se mantiene abierta mientras se gestiona la ayuda necesaria.  Funciona durante los 365 días del año y es compatible con todas las ayudas.

Datos de contacto

Recuerda que si necesitas ayuda con todo lo relacionado con la ley de dependencia, puedes recurrir al teléfono 012 de atención ciudadana o en las oficinas ubicadas en Calle Agustín de Foxá, 31 siempre con cita previa.

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